Atlas · Minería
La CFEM, regalía minera de Brasil, va de 1% a 3,5% por sustancia, con tope de 4%
RespuestaSegún la Ley 13.540/2017, la CFEM va de 1% a 3,5%: 3,5% en hierro, 3% en bauxita, manganeso, niobio y sal gema, 2% en diamante, 1,5% en oro. El tope legal es 4%.
Revisada el 2026-10-01 · próxima revisión 2027-04-01
Datos
| Sustancia | Alícuota | Unidad | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Hierro | 3,5% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 |
| Bauxita, manganeso, niobio y sal gema | 3% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 |
| Diamante y demás sustancias minerales | 2% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 |
| Oro | 1,5% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 |
| Rocas, arenas, gravas y similares para uso inmediato en la construcción civil; rocas ornamentales; aguas minerales y termales | 1% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 |
| Límite máximo de cualquier alícuota | 4% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, art. 2 | 18/12/2017 |
Datos consultados el 01/10/2026.
Base
- Ley n.º 13.540/2017 (Planalto, en portugués): da nueva redacción al art. 2 de la Ley n.º 8.001/1990; el Anexo trae las alícuotas por sustancia y el art. 2 fija el límite de 4%.
- ANM, Compensación Financiera por la Explotación Minera (preguntas frecuentes, en portugués): publicada el 31/10/2021 y actualizada el 29/05/2022; repite las alícuotas y explica sobre qué valor incide la CFEM.
Cómo se aplica
La CFEM es la contraprestación por el uso económico de los recursos minerales, debida a los Estados, al Distrito Federal, a los Municipios y a órganos de la Unión. La alícuota de la sustancia se aplica sobre la base de cálculo, que cambia según el hecho generador: en la venta, el ingreso bruto de la venta, deducidos los tributos que la gravan; en el consumo, el ingreso bruto calculado al precio corriente del bien mineral; en la exportación, el ingreso calculado sobre, como mínimo, el precio parámetro de la Receita Federal.
Límites
- Para el hierro, el Anexo permite que el ente regulador del sector reduzca la alícuota de 3,5% hasta 2%, en caso excepcional y justificado, y la reducción solo entra en vigor sesenta días después de su divulgación.
- Existen otras bases de cálculo (subasta pública y permiso de minería artesanal) en el art. 2, no detalladas aquí.
- La ley de 2017 y la página de la ANM de 2022 son las versiones leídas; los cambios posteriores deben verificarse en Planalto y en la ANM antes de cualquier cálculo.