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La CFEM, regalía minera de Brasil, va de 1% a 3,5% por sustancia, con tope de 4%

RespuestaSegún la Ley 13.540/2017, la CFEM va de 1% a 3,5%: 3,5% en hierro, 3% en bauxita, manganeso, niobio y sal gema, 2% en diamante, 1,5% en oro. El tope legal es 4%.

Revisada el 2026-10-01 · próxima revisión 2027-04-01

Datos

SustanciaAlícuotaUnidadFuenteFecha del dato
Hierro3,5%de la base de cálculoLey 13.540/2017, Anexo18/12/2017
Bauxita, manganeso, niobio y sal gema3%de la base de cálculoLey 13.540/2017, Anexo18/12/2017
Diamante y demás sustancias minerales2%de la base de cálculoLey 13.540/2017, Anexo18/12/2017
Oro1,5%de la base de cálculoLey 13.540/2017, Anexo18/12/2017
Rocas, arenas, gravas y similares para uso inmediato en la construcción civil; rocas ornamentales; aguas minerales y termales1%de la base de cálculoLey 13.540/2017, Anexo18/12/2017
Límite máximo de cualquier alícuota4%de la base de cálculoLey 13.540/2017, art. 218/12/2017

Datos consultados el 01/10/2026.

Base

Cómo se aplica

La CFEM es la contraprestación por el uso económico de los recursos minerales, debida a los Estados, al Distrito Federal, a los Municipios y a órganos de la Unión. La alícuota de la sustancia se aplica sobre la base de cálculo, que cambia según el hecho generador: en la venta, el ingreso bruto de la venta, deducidos los tributos que la gravan; en el consumo, el ingreso bruto calculado al precio corriente del bien mineral; en la exportación, el ingreso calculado sobre, como mínimo, el precio parámetro de la Receita Federal.

Límites

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