--- slug: cfem-aliquotas lang: es titulo: La CFEM, regalía minera de Brasil, va de 1% a 3,5% por sustancia, con tope de 4% resposta: Según la Ley 13.540/2017, la CFEM va de 1% a 3,5%: 3,5% en hierro, 3% en bauxita, manganeso, niobio y sal gema, 2% en diamante, 1,5% en oro. El tope legal es 4%. curto: Alícuotas de la CFEM por sustancia tema: Minería revisada: 2026-10-01 proxima: 2027-04-01 --- ## Datos | Sustancia | Alícuota | Unidad | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Hierro | 3,5% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 | | Bauxita, manganeso, niobio y sal gema | 3% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 | | Diamante y demás sustancias minerales | 2% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 | | Oro | 1,5% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 | | Rocas, arenas, gravas y similares para uso inmediato en la construcción civil; rocas ornamentales; aguas minerales y termales | 1% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, Anexo | 18/12/2017 | | Límite máximo de cualquier alícuota | 4% | de la base de cálculo | Ley 13.540/2017, art. 2 | 18/12/2017 | Datos consultados el 01/10/2026. ## Base - [Ley n.º 13.540/2017 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/l13540.htm): da nueva redacción al art. 2 de la Ley n.º 8.001/1990; el Anexo trae las alícuotas por sustancia y el art. 2 fija el límite de 4%. - [ANM, Compensación Financiera por la Explotación Minera (preguntas frecuentes, en portugués)](https://www.gov.br/anm/pt-br/acesso-a-informacao/perguntas-frequentes/contribuicao-financeira-pela-exploracao-mineral-2013-cfem): publicada el 31/10/2021 y actualizada el 29/05/2022; repite las alícuotas y explica sobre qué valor incide la CFEM. ## Cómo se aplica La CFEM es la contraprestación por el uso económico de los recursos minerales, debida a los Estados, al Distrito Federal, a los Municipios y a órganos de la Unión. La alícuota de la sustancia se aplica sobre la base de cálculo, que cambia según el hecho generador: en la venta, el ingreso bruto de la venta, deducidos los tributos que la gravan; en el consumo, el ingreso bruto calculado al precio corriente del bien mineral; en la exportación, el ingreso calculado sobre, como mínimo, el precio parámetro de la Receita Federal. ## Límites - Para el hierro, el Anexo permite que el ente regulador del sector reduzca la alícuota de 3,5% hasta 2%, en caso excepcional y justificado, y la reducción solo entra en vigor sesenta días después de su divulgación. - Existen otras bases de cálculo (subasta pública y permiso de minería artesanal) en el art. 2, no detalladas aquí. - La ley de 2017 y la página de la ANM de 2022 son las versiones leídas; los cambios posteriores deben verificarse en Planalto y en la ANM antes de cualquier cálculo.